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Usuario de Movistar Colombia interpone Derecho de Petición vía correo electrónico haciendo varios requerimientos para mejoras del servicio

Usuario de Movistar Colombia interpone Derecho de Petición vía correo electrónico haciendo varios requerimientos para mejoras del servicio


Texto completo del libelo petitorio en Archive.org

Señor
ALEJANDRO LLANO GUTIÉRREZ, quien haga sus veces, actúe en su nombre o lo represente
Jefe Atención Entidades Gobierno y PQR ́s
Gerencia de Atención Escrita
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (En adelante, MOVISTAR COLOMBIA)
Transversal 60 número 114A-55 Avenida Suba Morato, BOGOTÁ
jefaturasegundainstancia.co@telefonica.com, correspondencia@mailf.movistar.co
Atención a: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (En adelante, SIC)
contactenos@sic.gov.co, y grtelecomunicaciones@sic.gov.co

Asunto: Derecho de Petición
Referencia: Abonados telefónicos en Cúcuta:
(1) 7-5787994, cuenta: 2533653100 y Código del Cliente:
3100000858050100.
(2) 7-5813647, cuenta 2423111101 y Código del cliente:
3100000999780100.

Requerimientos:

- Que MOVISTAR COLOMBIA realice la entrega de las facturas en
físico en la dirección geográfica de ubicación de los terminales de las
susodichas líneas telefónicas.
- Que MOVISTAR COLOMBIA admita y realice el ajuste a la
facturación del 7-5813647 dadas las inconsistencias que son suyas.
- Que MOVISTAR COLOMBIA realice la devolución de los valores
entendidos cobrados, sin darse la prestación del servicio, a través del
7-5813647, por falla técnica generalizada en Cúcuta. Un contratista
así me lo manifestó en una de las varias visitas técnicas practicadas
al terminal de la línea 7-5787994.
- Que MOVISTAR COLOMBIA, diseñe y expida comprobantes de los
pagos realizados ante MOVISTAR COLOMBIA o sus agentes
retenedores autorizados en los que se indique: Nombre del titular de
la línea telefónica, documento de identidad, número del teléfono,
período facturado y otros detalles de importancia.
- Que MOVISTAR COLOMBIA imparta la orden para que los Centros
de Experiencia reciban Derechos de Petición por escrito y no sea sólo
en Bogotá.
- Que MOVISTAR COLOMBIA destine de manera exclusiva una
dirección de correo electrónico para la recepción de los Derechos de
Petición que a bien necesiten allegar sus clientes, suscriptores o
usuarios, por ejemplo: derechosdepeticion.co@telefonica.com
- Que MOVISTAR COLOMBIA establezca que el pago que realicen
los interesados por pago de servicios sea vía Online y no por vía
Intranet, a fin de mantener actualizadas las cuentas en todo
momento.
- En últimas, que MOVISTAR COLOMBIA imparta una nueva orden
de trabajo para la revisión técnica, operativa y funcional del abonado
7-5787994, ya que el cable que extendieron se ve normal, pero al

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conectar el aparato telefónico no da tono y en consecuencia no
permite recibir ni hacer llamadas.

Cordial saludo.

El suscrito petente, FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de 71 años de edad,
suscriptor originario en la anterior TELECOM, de los abonados telefónicos cableados de la referencia,
ubicados en la Avenida cero (0) con calle 2 # K202-4 Barrio Chapinero, Cúcuta, Norte de Santander,
Colombia, y/o Avenida 12B número 4N-82 del Barrio Chapinero de la ciudad de Cúcuta,
respectivamente; ante las soluciones parciales de MOVISTAR COLOMBIA y bajo el conocimiento de
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en adelante SIC, como autoridad
competente para la inspección, vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, mediante
derechos de petición y PQR, anteriores y presente; por medio de este escrito me dirijo nuevamente a
la Gerencia de Atención Escrita de MOVISTAR COLOMBIA, a efecto de buscar una solución definitiva
a mis inquietudes, requerimientos administrativos, técnicos y/u operativos de las líneas 7-5787994 y
7-5813647, con el ánimo de encontrar una respuesta contundente y de fondo, en relación al entorno
telefónico fijo de los abonados mencionados, que permita una prestación eficiente, diligente y de
calidad con Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que beneficie a cada uno de los clientes,
suscriptores, usuarios o consumidores de los servicios que MOVISTAR COLOMBIA ofrece, presta y
debe garantizar su cabal funcionamiento, en términos de eficiencia, transparencia y buen nombre.

En efecto, sustento este mi Derecho de Petición, en el contenido de los siguientes acápites:

I – HECHOS

1.1.Existen dos Contratos de Condiciones Uniformes para la prestación de los servicios de telefonía
fija cableada para los abonados 7-5787994 y 7-5813647, que su vigencia inició en la
administración anterior, es decir, con TELECOM; su vigencia continuó con COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., mejor conocida como MOVISTAR COLOMBIA.

1.2.A raíz de la suspensión unilateral por parte de MOVISTAR COLOMBIA de no hacer entrega, mes
a mes, de las correspondientes facturas, y las fallas técnicas, operativas y funcionales en la
prestación de los servicios a través de los abonados 7-5787994 y 7-5813647 se hizo necesario
acudir al Centro de Experiencias de MOVISTAR COLOMBIA en la avenida cero (0) número 10-61
de la ciudad de Cúcuta, en la búsqueda del restablecimiento de los servicios.

Ya MOVISTAR COLOMBIA, mediante visita técnica y en cumplimiento de orden de trabajo,
extendió el cable que por varias ocasiones fue objeto de robo, que conecta a la línea 7-5787994,
mediante la intervención valiosa de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en
adelante SIC.

En razón a que MOVISTAR COLOMBIA, aceptó y comprobó que efectivamente no hubo
prestación del servicio telefónico cableado a través del abonado 7-5787994, mediante CUN
4433201023777986 de lugar y fecha, Bogotá 26 de noviembre de 2020: Atendiendo lo establecido
en la Resolución 5111 de 2017, aplicó la fórmula de compensación y tiempo fuera de servicio

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desde el 10 de junio de 2020; por esta razón es la que APUESTAS CÚCUTA 75 – JJ PITA
CHAPINERO CÚCUTA, me informa que a la fecha el teléfono fijo de referencia de pago o código
de cuenta 2533653100 y Código de cliente 3100000858050100 en MOVISTAR COLOMBIA y a
nombre de FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ: “no aparece en pago”.

Por lo tanto, se infiere entonces que se está haciendo efectiva la respectiva compensación; pero
el suscrito suscriptor, no sabe, hasta qué fecha va. Y, cuándo hay que seguir pagando, si no llega
factura en físico a la dirección de cobro y entrega de la factura: “CL 2 # K 202-4 CHAPINERO
ATALAYA CUCUTA”. A ello se agrega que MOVISTAR COLOMBIA, manifiesta explícitamente en
su decisión, ante el recurso de reposición ante MOVISTAR COLOMBIA y en subsidio apelación
ante la SIC, que responde el 26Nov2020: “... el envío de la factura de forma física se procede a
realizar la modificación para que a partir del siguiente corte de facturación esta sea enviada a la
dirección: Avenida 12B #4N-82 Chapinero Cúcuta... ”.

Visto lo anterior, ya empezó a correr el sexto mes desde que MOVISTAR COLOMBIA se
comprometió a entregar la factura de venta por servicio telefónico fijo de la línea cableada 7-
5787994, en la dirección registrada, y la dicha factura en físico, no ha sido entregada.
Últimamente, comprobé que el 7-5813647 funciona y está restablecido el servicio, mientras que
el abonado 7-5787994 no tiene tono, y por tanto, no permite hacer llamadas ni recibir, por lo que
se presume una falla técnica, para la que se está solicitando una nueva orden de trabajo a realizar
en visita técnica.

Los otros requerimientos, son para contribuir a una mejor atención, calidad del servicio, y mejoras
integrales para suscriptores y usuarios de MOVISTAR COLOMBIA.

II – PRETENSIONES

Qué MOVISTAR COLOMBIA me responda en el término legal de fondo y de manera integral a mis
peticiones, sin titubeos, de manera precisa y sin soluciones inocuas; sin que se tenga que estar
interponiendo recursos administrativos, quejas a la SIC y/o incoando acciones constitucionales.
Requerimientos en la dirección geográfica de Cúcuta donde están ubicados los terminales de las
líneas telefónicas cableadas: 7-5787994 y 7-5813647, y sus cuentas 2533653100 y 2423111101,
respectivamente.

Además:

2.1. Qué MOVISTAR COLOMBIA, admita, sentencie y haga efectiva la entrega en físico de las facturas
de venta de los servicios de telefonía para mis abonados: 7-5787994 y 7-5813647.

2.2. Qué MOVISTAR COLOMBIA, no se limite en decir que sólo se tendrá derecho a recibir una factura
en físico de una sola línea fija instalada en el predio; siendo que existen en el mismo predio, dos (2)
abonados telefónicos -el 7-5787994 y 7-5813647- donde MOVISTAR COLOMBIA presta sus servicios
de telefonía fija cableada.

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“... Así mismo, le informamos que como solicita el envío de la factura de forma física se proceda a
realizar la modificación para que a partir del siguiente corte de facturación esta sea enviada a la
dirección: Avenida 12B #4N-82 Chapinero Cúcuta, se aclara que solo se puede registrar una dirección
de envío de factura física. El número de orden con el cual quedó efectuado el cambio es
20000447979627”

Es un aparte de una anterior respuesta de MOVISTAR COLOMBIA, a mi requerimiento, mediante el
ejercicio del fundamental y constitucional Derecho de Petición. Ya han transcurrido seis (6) cortes de
facturación y las facturas en físico nada que llegan a su destino. Eso sí, cuando el cliente, usuario o
suscriptor de MOVISTAR COLOMBIA, no paga a tiempo, toman el pago realizado fuera de fecha y le
aplican cada mes que hay mora el valor de la reconexión que supera los veinte mil pesos moneda de
curso legal y actual en Colombia ($20.000,00).

“Esa estrategia MOVISTAR COLOMBIA de no enviar facturas, sino simplemente dar un número para
pago sin que se estipulen los datos de titular del abonado, nombre, identificación y número de teléfono
entre otros detalles cuando envían los mensajes multimedia de cobro o los agentes autorizados
reciben un pago, permite poner en duda si el pago se registró debidamente. De igual manera el pago
vía Intranet y no en línea directa con la plataforma web de MOVISTAR COLOMBIA, no permite
establecer estados de cuenta iguales. Abogado Félix Contreras”

Además, en cada factura se intimida al titular del abonado, expresando “... El incumplimiento en los
pagos genera reportes a Centrales de Riesgo como moroso... “.

En vista de lo anterior, procedería una Acción Constitucional contra una decisión de esta naturaleza
que a la fecha no se ha materializado. Además, es de suyo, contraria a la realidad que no se pueda
tener derecho a recibir más de una factura en físico por servicio de telefonía fija cableada, si tales
abonados están a nombre de un mismo titular. Las líneas 7-5787994 y 7-5813647 están a nombre de

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FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano de nacimiento, identificado con la cédula de
ciudadanía número 19137236 expedida en Bogotá, el 12-ENE-1973 y cuyos terminales se encuentran
en el mismo inmueble que se identifica con dos direcciones geográficas en el mismo predio e inmueble
de igual nomenclatura catastral: 1) Avenida cero (0) con calle 2 número K 202-4, Barrio Chapinero,
Cúcuta, Norte de Santander, Colombia 2) Avenida 12B número 4N-82, Barrio Chapinero, Cúcuta,
Norte de Santander, Colombia.

Se reitera, a mi real saber y entender, que no es posible que, MOVISTAR COLOMBIA únicamente
pueda enviar una sola factura física a una dirección geográfica donde el suscriptor del hoy MOVISTAR
COLOMBIA tenga más de dos abonados telefónicos a su nombre, y los servicios fueron contratados
inicialmente con TELECOM. Por este proceder, también cabría una Acción de Tutela, que
seguramente el Señor Juez de Instancia sentenciaría en favor del suscriptor o usuario de MOVISTAR
COLOMBIA.

2.3. Que MOVISTAR COLOMBIA admita y realice el ajuste a la facturación del 7-5813647 dadas las
inconsistencias que son suyas.

2.4. Que MOVISTAR COLOMBIA realice la devolución de los valores entendidos cobrados, sin darse
la prestación del servicio, a través del 7-5813647, por falla técnica generalizada en Cúcuta. Uno de
sus contratistas así me lo manifestó en su una de sus visitas técnicas practicadas al terminal de la
línea 7-5787994.

2.5. Que MOVISTAR COLOMBIA, diseñe y expida comprobantes de los pagos realizados ante
MOVISTAR COLOMBIA o sus agentes retenedores autorizados en los que se indique: Nombre del
titular de la línea telefónica, documento de identidad, número del teléfono, período facturado y otros
detalles de importancia.

2.6. Que MOVISTAR COLOMBIA imparta la orden para que los Centros de Experiencia en todo el
país se reciban Derechos de Petición por escrito y no sólo se reciban en la ciudad de Bogotá.

2.7. Que MOVISTAR COLOMBIA destine de manera exclusiva una dirección de correo electrónico
para la recepción de los Derechos de Petición que a bien necesiten allegar sus clientes, suscriptores
o usuarios, por ejemplo: derechosdepeticion.co@telefonica.com

2.8. Que MOVISTAR COLOMBIA establezca que el pago que realicen los interesados por pago de
servicios sea vía Online y no por vía Intranet, a fin de mantener actualizadas las cuentas en todo
momento.

¿Por qué?

Los saldos insolutos de un mismo número de teléfono o cuenta que dan en el Centro de
Experiencias, en las empresas recaudadoras autorizadas y los que, envía MOVISTAR COLOMBIA,
por intermedio de mensajes multimedia, son diferentes, no iguales.

2.9. En últimas, que MOVISTAR COLOMBIA imparta una nueva orden de trabajo para la revisión
técnica, operativa y funcional del abonado 7-5787994, ya que el cable que extendieron se ve normal;
pero, al conectar el aparato telefónico no da tono y en consecuencia no permite recibir ni hacer

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llamadas. Se supone que reapareció una nueva falla técnica de desconexión al parecer desde la torre
de distribución.

2.10. Al presumirse, que este escrito contentivo del Derecho de Petición con múltiples requerimientos
no llegase a MOVISTAR COLOMBIA; se pide respetuosamente a la SIC que traslade a MOVISTAR
COLOMBIA (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.) este petitorio y además, les allegue
como “prueba trasladada” copia de todo el expediente radicado en la SIC bajo el número 20- 373864,
que guarda excelente y estrecha relación con lo actualmente pedido por el petente.

III – FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 vigente, y demás normas y jurisprudencia
aplicables, concordantes y supletorias.

IV – PRUEBAS

4.1. Téngase como complemento muy importante, la prueba trasladada contentiva del expediente de
radicado en la SIC 20-373864.

4.1. A la fecha de hoy 21Abr2021, MOVISTAR COLOMBIA, no ha hecho efectiva la entrega de las
facturas en físico anunciadas en la decisión CUN 4433201023777986 de fecha 26Nov2020,
correspondiente a la línea 75787994. Y las facturas en físico del abonado 7-5813647, ¿A dónde las
envían o entregan?

Al folio 2 se lee: “4. Asímismo (sic), confirmamos que la Empresa realiza el envío de las facturas de
la línea (sic) 75787994 a la dirección de cobro que registra en nuestro sistema”.
Comentario del titular de la cuenta 2533653100 correspondiente al abonado 75787994:
Cómo no ha llegado, a la dirección geográfica de entrega y cobro “CL 2 K 202-4 CHAPINERO
ATALAYA CÚCUTA” ningún tipo de factura, ni información relacionada a la línea 75787994 con cuenta
2533653100, aproveché y averigüé en Apuestas Cúcuta 75 ‘JJ Pita’ ubicada muy cerca de mi casa
ubicada en Chapinero de Cúcuta, lo pertinente. Allí hoy martes, 20Abr2021 a las 08:45 am, me
respondió la señora que atiende: “No aparece en pago el 7-5787994”.

4.2. Ya llegó el nuevo corte de cuenta para el abonado 75813647 y lo único que MOVISTAR
COLOMBIA no falla, ni vacila, es en aplicar y facturar, valores entendidos de reconexión, mes a mes,
cómo se observa a continuación:

Si bien MOVISTAR COLOMBIA está obligada a producir factura electrónica conforme al Decreto 358
de 2020 que reglamenta la facturación electrónica, el usuario, suscriptor o consumidor reclamante no
autoriza ni dio, ni da, ni dará su consentimiento para recibir sólo factura electrónica sino también copia
auténtica en físico de las facturas MOVISTAR COLOMBIA de venta de los servicios de telefonía fija
cableada a través de los abonados 7-5787994 y 7-5813647 mes a mes, en fecha oportuna que no
cause el pago fuera de pronto pago con sanciones (valor de reconexión sin que se de físicamente,

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intereses corrientes y moratorios y otros posibles conceptos), las que recibiré en la Av 12B #4N-82
Chapinero Cúcuta y/o Calle 2 # K202-4 Chapinero Cúcuta.

Mensaje multimedia de cobro por MOVISTAR COLOMBIA recibido en mi celular 312-359-8024:

Importante:

La factura del abonado 7-5813647 de MOVISTAR COLOMBIA del mes de Abril del año 2021 sí ingresó
a una de mis direcciones de correo electrónico. Es lamentable que MOVISTAR COLOMBIA haya
decidido desde hace tiempo no enviar y entregar en físico, también, la factura del 7-5813647 en la
dirección geográfica donde se encuentra el terminal de este teléfono que es: “AV 12B # 4N-82
CHAPINERO ATALAYA CÚCUTA”. Contrariamente a lo afirmado y prometido por MOVISTAR
COLOMBIA, la factura del abonado 7-5787994 de MOVISTAR COLOMBIA a nombre de FÉLIX HELÍ
CONTRERAS MARTÍNEZ, del mes de Abril del año 2021 en físico tampoco llegó a la dirección
geográfica de entrega y cobro: “CL 2 # K 202.4 CHAPINERO ATALAYA CÚCUTA”.

El suscrito titular del teléfono fijo 7-5813647 realizó el pago en Apuestas Cúcuta 75 JJ Pita el pago en
efectivo de la factura de Abril 2021 de MOVISTAR COLOMBIA. Según el mensaje multimedia recibido
en mi celular 312-359-8024 pagué el valor de la factura sin número, sin nombre del titular de la línea
telefónica fija, sin número del documento de identidad del titular, y sin número de la línea telefónica
correspondiente. Sólo MOVISTAR COLOMBIA hace mención de un número para pago sin más detalle.
¿Qué falla estratégica? ¿Para qué?

El nombre del titular, número de la cédula de ciudadanía y número telefónico fueron escritos –de mi
puño y letra- en el comprobante de pago por el titular legítimo del abonado 75813647. Ver a
continuación:

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4.2. Qué MOVISTAR COLOMBIA demuestre y pruebe que lo único que hasta el momento ha hecho
es perjudicar los intereses económicos de personas, en particular de la tercera edad, que como en mi
caso no tengo un salario, ni una pensión, menos un apoyo solidario gubernamental, ni menos ningún
apoyo económico particular: -mi situación en efecto es precaria-.

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Me lastima el hecho de los cobros de reconexión mes a mes, como se observa en los siguientes
recibos:

https://f.fcert.co/movistar/web/downloadDocument.php?tk=eyJ0eXAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzI1NiJ9.eyJpYXQiOjE2MTg
1OTIyNzMsImV4cCI6MTYxOTg4ODg5MywiZGF0YSI6eyJNdDEiOiJabVpvTVRFd01qQXlNVEEwTURrd01qQm9NV1k9Ii
wiTXQyIjoiWm1ab01UWTFOVEV6TXpneE1tZ3haZz09IiwiTXQ2IjoxLCJNdDciOjUwfX0.S-h1QvaKNXygQYOsbqy9j-
tXkMLHVdLJ5YmCWW9K-TU

11

https://f.fcert.co/movistar/web/downloadDocument.php?tk=eyJ0eXAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzI1NiJ9.eyJpYXQiOjE2MTYwMDA5Nzcs
ImV4cCI6MTYxNzI5NzU5NywiZGF0YSI6eyJNdDEiOiJabVpvTVRFd01qQXlNVEF6TURrd01qQm9NV1k9IiwiTXQyIjoiWm1ab01UWTB
OelU0T0RZM09HZ3haZz09IiwiTXQ2IjoxLCJNdDciOjUwfX0.kOqWUcP6Dg0Y4_8B5I01d6nODe_dzDPRCSoSq87vER4
Acceso denegado...

12

https://f.fcert.co/movistar/web/downloadDocument.php?tk=eyJ0eXAiOiJKV1QiLCJhbGciOiJIUzI1NiJ9.eyJpYXQiOjE2MTM1MjM4MjksI
mV4cCI6MTYxNDgyMDQ0OSwiZGF0YSI6eyJNdDEiOiJabVpvTVRFd01qQXlNVEF5TURrd01qQm9NV1k9IiwiTXQyIjoiWm1ab01UWX
pPVE0yTnpBeU5tZ3haZz09IiwiTXQ2IjoxLCJNdDciOjUwfX0.-glCPk5bsd7q5yR44CiufzhVopVgBvZ5cnnMhLcpZ2w
Acceso denegado...

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Pago de la factura de Enero 2021:

MOVISTAR COLOMBIA justifica a su manera y con muchos perjuicios al reclamante, que tal cobro de
reconexión es por pago efectuado fuera de fecha de pronto pago. Se entiende o mejor entiendo que
cuando está en curso una reclamación, requerimiento y conocimiento o queja ante la SIC, -en ejercicio
del derecho fundamental de petición constitucional- no es obligación del suscriptor o usuario de
MOVISTAR COLOMBIA efectuar el pago de manera oportuna, y si lo hace fuera de fecha, no hay
porque cobrarse reconexión de manera consecutiva mensual, en este caso concreto. Lo más irracional
es que, sin haberse restablecido el servicio y totalmente desconectada la línea 75813647, ¿cómo
generar cargos al cliente, petente y septuagenario vulnerable?

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A ello se agrega que el teléfono que en aquel entonces entregó de manera gratuita la extinta
TELECOM, al efectuar el Contrato de Prestaciones Uniformes con número de contrato 9893 del año
1987, hoy está casi inservible y no hay manera de ¿cómo reemplazarlo?, dada la insolvencia del
perjudicado reclamante, desempleado y a su vez petente, aunque profesional.

V – ANEXOS

Algunos de los anexos o soportes, están insertos en el contexto de este libelo petitorio, los demás
están en este acápite:

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VI – NOTIFICACIONES

6.1. El suscrito FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, recibe notificaciones en la dirección geográfica
siguiente: Avenida cero (0) con calle 2 número K202-4 Chapinero, Atalaya, Cúcuta y/o Av 12B # 4N-
82 Chapinero, Atalaya, Cúcuta.

6.2. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., (MOVISTAR COLOMBIA) recibirá
notificaciones en: Transversal 60 número 114A-55 Avenida Suba Morato, BOGOTÁ y/o
jefaturasegundainstancia.co@telefonica.com y/o a: correspondencia@mailf.movistar.co; esta última
dirección email no recibe correspondencia; pero sí, desde esta dirección de correo electrónica
MOVISTAR COLOMBIA envía respuestas de PQR y Derechos de Petición.

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6.3. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC a través de sus direcciones
electrónicas: contactenos@sic.gov.co, y grtelecomunicaciones@sic.gov.co

VII – PUBLICIDAD

Se envía copia a la SIC, a los medios de comunicación y se publica en redes sociales administradas
por el reclamante.

Es justicia en equidad, por una Colombia suficiente en servicios públicos domiciliarios, que impetro
desde la ciudad de San José de Cúcuta, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil
veintiuno (2021).

Atentamente,

FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ
CC 19137236 / Celular-WhatsApp +57-312-359-8024
Cúcuta, Norte de Santander, Colombia
Correos electrónicos:
corpofrontera@gmail.com (7-5813647)
noticiasfcn@gmail.com (7-5787994 ¿?)
Dirección geográfica (dos direcciones de un mismo inmueble o predio):
(1) Avenida 12 B número 4N-82, Barrio Chapinero, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta, Colombia
(2) Avenida 0 con calle 2 # K202-4, Barrio Chapinero, Ciudadela Juan Atalaya, Cúcuta, Colombia

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__________________________________________________________________________________________________
Derecho de Petición ante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (MOVISTAR COLOMBIA)
Copia para su conocimiento y consiguientes ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)