Cúcuta-Colombia, 02Marzo2021 🔺 Un usuario de los servicios de telefonía fija cableada que en este momento presta MOVISTAR (mejor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.) en esta capital, cansado de esperar una solución real al restablecimiento satisfactorio del servicio para su abonado 7-...3647, ha optado pedir respetuosamente la mediación de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC, a fin de lograr el restablecimiento del servicio, pues MOVISTAR, tal vez, por estar en tiempos de pandemia del Coronavirus - Covid19 desatiende los requerimientos de un adulto mayor quien se siente perjudicado económicamente y lo más grave, que presuntamente sus derechos humanos fundamentales y constitucionales están siendo vulnerados, al ver que no puede recibir ni llamar a sus familiares y amigos. Por ello, el usuario de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., prepara una Acción de Tutela contra MOVISTAR vs SIC, en procura de remediar la situación y que sean amparados sus derechos.
MOVISTAR, se ha negado a dar la orden de trabajo para que sus contratistas revisen dicha línea telefónica cableada, y está generando facturas mes a mes, cobrando reconexión, intereses de mora y tarifa básica, cuyo accionar perjudica moral y económicamente al usuario reclamante.
Por conducta concluyente, MOVISTAR conoce la situación y reitera el cliente que no es posible que desde Junio del año 2020 venga sufriendo tal desatención.
Expresa el reclamante que MOVISTAR no sólo debe revisar y ajustar la facturación, sino que no puede cobrar reconexión porque hay falla del servicio por culpa de la Empresa Prestadora del Servicio Público de Telefonía Fija cableada; además, debe hacer entrega mes a mes, en el inmueble donde está instalado el terminal telefónico, en fecha anterior al pronto pago, de las correspondientes facturas en físico (impresas); toda vez que no ha dado su consentimiento expreso, libre y voluntario, para sólo recibir factura electrónica y mensajes de multimedia donde sólo se indica un número de orden de pago, y no aparece el número de teléfono ni el nombre del titular de la línea telefónica o abonado.
En su última comunicación a MOVISTAR y la SIC, expresa el usuario afectado que pide el apoyo de los medios de comunicación, tradicionales, alternativos y digitales, para que usuarios, suscriptores, clientes o consumidores que vivan con una problemática igual o similar, lo apoyen y hagan sus derechos de petición, aunque concluyó manifestando que MOVISTAR en Cúcuta, no recibe escritos con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia; tampoco dispone de un correo electrónico para tales fines.
Concluyó
el septuagenario, que no es posible que por no pagar a tiempo una
factura de MOVISTAR, se indique en la factura "será reportado a los Operadores de Bancos de Datos o Centrales de Riesgo".